Al igual que en una entrada anterior
(http://masgranderaroma.blogspot.com.es/2014/06/de-la-abdicacion-del-rey.html)
relativa a la abdicación del Rey, me veo también obligado por las
circunstancias, o al menos me parece un tema sobre el que es
necesario informarse y hablar, a escribir hoy sobre el aforamiento
del Rey.
Pero antes de empezar a aplicar la
figura del aforado sobre Juan Carlos I todos deberíamos tener bien
claro que es exactamente el aforamiento.
Lo primero que hay que nombrar es que
no penséis que el aforamiento es una garantía que solo se aplica a
políticos. Fijaos cuantas personas son aforadas en España:
diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, algunos altos
cargos de la Administración, jueces, magistrados, parte de los
fiscales tanto nacionales como autonómicos, el Presidente y
Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del
Consejo de Estado y, finalmente, los Defensores del Pueblo. Si lo que
queréis son números nos encontramos con el panorama de que en toda
España existen unos 10.000 aforados en todo el territorio español. Ya no es que no afecte solamente a los políticos con funciones
representativas si no que la gran mayoría, en torno a 7.000 de los
aforados, son jueces, magistrados y fiscales.
Si giramos el otro lado de la moneda y
comparamos la panorámica española con la de otros Estados es
sorprendente ver las diferencias. Teniendo en cuenta únicamente la
cifra de aforados de la provincia de Teruel llega a igualar a la de
Francia. Ya vemos que “Teruel existe”, je je. Y es que en el país
galo solamente están aforados el Presidente de la República (Que
sería el Jefe de Estado. Para que me entendáis, en España sería el
Rey), el Primer Ministro (nosotros estamos más acostumbrado a llamar
a este cargo como Presidente del Gobierno, que en España ostenta
actualmente Rajoy) y los ministros del Gobierno. En total 21. En
Italia y Portugal el único aforado es el Presidente de la República
mientras que en Reino Unido y Alemania no hay ni un solo aforado.
Sobre esto último me parece muy remarcable la disparidad tan grande
con Alemania puesto que con este país (como ya sabréis si tenéis
algún pequeño conocimiento sobre Derecho comparado y si no ahora lo
sabréis) compartimos muchas similitudes en cuento al Derecho.
A ojos de estos datos parece que es
necesario reducir el número de aforados, yo así lo creo al menos, y
no solo por la comparación con nuestros vecinos. Pero esto no quiere
decir que sea una figura vacía de contenido e inservible. Tiene una
razón de ser y la invención del aforamiento radica en la Revolución
francesa, periodo histórico que conformó muchos de los principios y
conceptos sobre los que se rigen hoy en día la Política y el
Derecho de cualquier Estado moderno (recordar que el término moderno hace
referencia a una etapa histórica que rompe totalmente con la
situación anterior, en este caso con lo que llamamos Antiguo
Régimen). La intención por
la que se creó el aforamiento era para proteger a los políticos. Pero,
¿proteger de qué?, ¿y para qué?
Pues bien, para contestar a estas
preguntas veamos que es exactamente el aforamiento. El aforamiento es
una situación en la que la persona aforada va a tener unas
especialidades en cuanto a un proceso judicial penal. De este modo
solo incumbe al aforamiento los delitos, y no los conflictos civiles,
laborales o cualquier otro relativo a la jurisdicción
contencioso-administrativa. Esta situación va ligada al cargo y no a
la persona en si, por lo que, por ejemplo, en el momento que
cualquier diputado deje de ser miembro del Congreso perdería la
condición de aforado. Así los procesos penales que pudiera tener el
aforado van a tener la característica de que los verá únicamente
la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se dedicará de estos temas
penales, mientras que un ciudadano normal llegaría a este Tribunal
tras varios recursos y tras haber concurrido por otros Tribunales.
La cuestión es que mediante esta
alteración de las reglas generales de competencia y sobre
jurisdicción se intenta proteger al cargo de representante político,
no al político en si, para, entre otras causas, asegurar el buen funcionamiento del sistema político y proteger el principio de
representación democrática y del correcto funcionamiento de la
Administración. Se supone que, aunque este Tribunal no posea una
situación jerárquica de superioridad (ningún juez es superior ni
inferior a otro, al menos en España), va a realizar su tarea con mayor criterio y rigor
en cuanto al Derecho, además de permitir una mayor celeridad del
proceso penal en el que se pudiera ver envuelto esta persona.
Volviendo a las preguntas que realizaba
antes vemos que algo que intenta evitar la figura del aforado son las
llamadas “venganzas políticas”. Imaginaros que un político
entorpece por su voto la aprobación de una ley y quienes quieren aprobarla le imputan algún delito para conseguir que se encuentre
ausente durante la votación o la imputación que realiza un Juez por
medio de indicios que no son suficientes para dicha imputación.. En estas
situaciones se perjudica gravemente al principio de democracia
representativa. Aun así es una situación descabellada, pero no
imposible.
Se suele conocer el aforamiento como un
privilegio. Rompe el derecho de igualdad frente a la ley teniendo los aforados
una situación específica por su condición. Pero no solo tiene un
lado positivo para el aforado, también negativo. Me refiero al
principio de tutela judicial efectiva, el cual significaría que una
persona debe tener reconocidos unas garantías que le permitan una
defensa correcta como parte de un proceso judicial. Y es que una de
las consecuencias de ser aforado es que no se tiene una instancia
superior a la que recurrir. Para un ciudadano normal si le condenan
por un delito ante la Audiencia Provincial que le corresponda podrá
recurrir la sentencia ante el órgano que deba conocer de dichos
recursos. El aforado no tiene esta posibilidad. La sentencia que
recaiga sobre el aforado no podrá ser recurrida ya que no existe un
órgano superior al Tribunal Supremo. A lo mejor alguien piensa,
“¿Cómo que no? ¿y qué hay del Tribunal Constitucional? Bueno,
lo primero el Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional si no político. Lo
segundo solo tendrá competencia para conocer de estos casos penales
si vulneran Derechos Fundamentales. También es cierto que al
vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, y probablemente
también al de libertad de movimiento (si recae pena de privación de
libertad), si que podrá juzgar sobre estos casos.
Pero volviendo al tema sobre el caso
más actual, el aforamiento de Juan Carlos I, a mi no me parece
tampoco motivo de un gran debate ya que el aforamiento solo consiste
en que los procesos penales serán conocidos directamente por el
Tribunal Supremo, aunque es cierto que desvirtúa el principio de
igualdad ante la Ley.
No es que tenga una opinión muy
fundada sobre el hecho de si debería aceptarse el aforamiento de
Juan Carlos I y menos aún sobre el procedimiento para ello. De todas
maneras quiero recordar que el aforamiento va ligado al cargo que
ostenta el aforado y la cuestión creo que radica sobre si Juan
Carlos I mantiene ese cargo y si este se extiende a la Familia Real.
Una problemática más conceptual y teórica que otra cosa. Así que
os dejo que opinéis libremente sobre el hecho del aforamiento del
anterior Jefe de Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario