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martes, 24 de junio de 2014

SOBRE EL AFORAMIENTO DEL REY

Al igual que en una entrada anterior (http://masgranderaroma.blogspot.com.es/2014/06/de-la-abdicacion-del-rey.html) relativa a la abdicación del Rey, me veo también obligado por las circunstancias, o al menos me parece un tema sobre el que es necesario informarse y hablar, a escribir hoy sobre el aforamiento del Rey.
Pero antes de empezar a aplicar la figura del aforado sobre Juan Carlos I todos deberíamos tener bien claro que es exactamente el aforamiento.



Lo primero que hay que nombrar es que no penséis que el aforamiento es una garantía que solo se aplica a políticos. Fijaos cuantas personas son aforadas en España: diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, algunos altos cargos de la Administración, jueces, magistrados, parte de los fiscales tanto nacionales como autonómicos, el Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y, finalmente, los Defensores del Pueblo. Si lo que queréis son números nos encontramos con el panorama de que en toda España existen unos 10.000 aforados en todo el territorio español. Ya no es que no afecte solamente a los políticos con funciones representativas si no que la gran mayoría, en torno a 7.000 de los aforados, son jueces, magistrados y fiscales.
Si giramos el otro lado de la moneda y comparamos la panorámica española con la de otros Estados es sorprendente ver las diferencias. Teniendo en cuenta únicamente la cifra de aforados de la provincia de Teruel llega a igualar a la de Francia. Ya vemos que “Teruel existe”, je je. Y es que en el país galo solamente están aforados el Presidente de la República (Que sería el Jefe de Estado. Para que me entendáis, en España sería el Rey), el Primer Ministro (nosotros estamos más acostumbrado a llamar a este cargo como Presidente del Gobierno, que en España ostenta actualmente Rajoy) y los ministros del Gobierno. En total 21. En Italia y Portugal el único aforado es el Presidente de la República mientras que en Reino Unido y Alemania no hay ni un solo aforado. Sobre esto último me parece muy remarcable la disparidad tan grande con Alemania puesto que con este país (como ya sabréis si tenéis algún pequeño conocimiento sobre Derecho comparado y si no ahora lo sabréis) compartimos muchas similitudes en cuento al Derecho.
A ojos de estos datos parece que es necesario reducir el número de aforados, yo así lo creo al menos, y no solo por la comparación con nuestros vecinos. Pero esto no quiere decir que sea una figura vacía de contenido e inservible. Tiene una razón de ser y la invención del aforamiento radica en la Revolución francesa, periodo histórico que conformó muchos de los principios y conceptos sobre los que se rigen hoy en día la Política y el Derecho de cualquier Estado moderno (recordar que el término moderno hace referencia a una etapa histórica que rompe totalmente con la situación anterior, en este caso con lo que llamamos Antiguo Régimen). La intención por la que se creó el aforamiento era para proteger a los políticos. Pero, ¿proteger de qué?, ¿y para qué?

Pues bien, para contestar a estas preguntas veamos que es exactamente el aforamiento. El aforamiento es una situación en la que la persona aforada va a tener unas especialidades en cuanto a un proceso judicial penal. De este modo solo incumbe al aforamiento los delitos, y no los conflictos civiles, laborales o cualquier otro relativo a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta situación va ligada al cargo y no a la persona en si, por lo que, por ejemplo, en el momento que cualquier diputado deje de ser miembro del Congreso perdería la condición de aforado. Así los procesos penales que pudiera tener el aforado van a tener la característica de que los verá únicamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se dedicará de estos temas penales, mientras que un ciudadano normal llegaría a este Tribunal tras varios recursos y tras haber concurrido por otros Tribunales.

La cuestión es que mediante esta alteración de las reglas generales de competencia y sobre jurisdicción se intenta proteger al cargo de representante político, no al político en si, para, entre otras causas, asegurar el buen funcionamiento del sistema político y proteger el principio de representación democrática y del correcto funcionamiento de la Administración. Se supone que, aunque este Tribunal no posea una situación jerárquica de superioridad (ningún juez es superior ni inferior a otro, al menos en España), va a realizar su tarea con mayor criterio y rigor en cuanto al Derecho, además de permitir una mayor celeridad del proceso penal en el que se pudiera ver envuelto esta persona.

Volviendo a las preguntas que realizaba antes vemos que algo que intenta evitar la figura del aforado son las llamadas “venganzas políticas”. Imaginaros que un político entorpece por su voto la aprobación de una ley y quienes quieren aprobarla le imputan algún delito para conseguir que se encuentre ausente durante la votación o la imputación que realiza un Juez por medio de indicios que no son suficientes para dicha imputación.. En estas situaciones se perjudica gravemente al principio de democracia representativa. Aun así es una situación descabellada, pero no imposible.

Se suele conocer el aforamiento como un privilegio. Rompe el derecho de igualdad frente a la ley teniendo los aforados una situación específica por su condición. Pero no solo tiene un lado positivo para el aforado, también negativo. Me refiero al principio de tutela judicial efectiva, el cual significaría que una persona debe tener reconocidos unas garantías que le permitan una defensa correcta como parte de un proceso judicial. Y es que una de las consecuencias de ser aforado es que no se tiene una instancia superior a la que recurrir. Para un ciudadano normal si le condenan por un delito ante la Audiencia Provincial que le corresponda podrá recurrir la sentencia ante el órgano que deba conocer de dichos recursos. El aforado no tiene esta posibilidad. La sentencia que recaiga sobre el aforado no podrá ser recurrida ya que no existe un órgano superior al Tribunal Supremo. A lo mejor alguien piensa, “¿Cómo que no? ¿y qué hay del Tribunal Constitucional? Bueno, lo primero el Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional si no político. Lo segundo solo tendrá competencia para conocer de estos casos penales si vulneran Derechos Fundamentales. También es cierto que al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, y probablemente también al de libertad de movimiento (si recae pena de privación de libertad), si que podrá juzgar sobre estos casos.

Pero volviendo al tema sobre el caso más actual, el aforamiento de Juan Carlos I, a mi no me parece tampoco motivo de un gran debate ya que el aforamiento solo consiste en que los procesos penales serán conocidos directamente por el Tribunal Supremo, aunque es cierto que desvirtúa el principio de igualdad ante la Ley.

No es que tenga una opinión muy fundada sobre el hecho de si debería aceptarse el aforamiento de Juan Carlos I y menos aún sobre el procedimiento para ello. De todas maneras quiero recordar que el aforamiento va ligado al cargo que ostenta el aforado y la cuestión creo que radica sobre si Juan Carlos I mantiene ese cargo y si este se extiende a la Familia Real. Una problemática más conceptual y teórica que otra cosa. Así que os dejo que opinéis libremente sobre el hecho del aforamiento del anterior Jefe de Estado.

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